Granizo e Incendio

Cobertura:

Se cubren los daños provocados por  la caída de granizo o el incendio (cualquiera fuera su causa) en los cultivos asegurados.

Capital Asegurado:

Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como , laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

Vigencia: 

Se adapta a los ciclos de cultivo.

Riesgos Adicionales

Se pueden contratar como adicionales a la cobertura de Granizo e Incendio los siguientes riesgos:

  • Heladas
  • Vientos
  • Falta de piso
  • Resiembra

Heladas

Cobertura:

Se cubren los  daños ocasionados por heladas (temperaturas por debajo de 0°C) en los cultivos asegurados.

Capital Asegurado

Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como laboreo , siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

Vientos

Cobertura:

Se cubren los daños ocasionados por vientos superiores a los 80km/h en los cultivos asegurados.

Capital Asegurado

Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

Falta de piso

Cobertura

Se ampara a los cultivos asegurados cuando el grano esta apto para ser trillado (según los parámetros fisiológicos y de humedad) y las condiciones del suelo no permiten la cosecha.

Capital Asegurado:

Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como  laboreo,siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.

Resiembra

Cobertura:

Cuando se hayan contratado el riesgo granizo e incendio y los adicionales de heladas y vientos, y se pierda la siembra como consecuencia de alguno de estos riesgos o también por lluvias abundantes que provoquen encostramiento del suelo o arrastre de la semilla, se indemnizará lo que se denomina costos de resiembra.

Capital Asegurado:

El capital  máximo a indemnizar será el 30% del monto contratado para granizo e incendio.

Seguros de rendimiento

Este Seguro protege a los agricultores, agrupados en cooperativas y/o empresas industriales, por la disminución en los rendimientos provocada por los daños causados por granizo, incendio, heladas, viento y exceso hídrico. La vigencia comienza con el encañado para los cultivos de invierno y a partir de cuatro hojas verdaderas para los cultivos de verano. La indemnización representará las mermas habidas entre el rendimiento asegurado y el rendimiento determinado al momento de cosecha.

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