Granizo e Incendio
Cobertura:
Se cubren los daños provocados por la caída de granizo o el incendio (cualquiera fuera su causa) en los cultivos asegurados.
Capital Asegurado:
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como , laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.
Vigencia:
Se adapta a los ciclos de cultivo.
Riesgos Adicionales
Se pueden contratar como adicionales a la cobertura de Granizo e Incendio los siguientes riesgos:
- Heladas
- Vientos
- Falta de piso
- Resiembra
Heladas
Cobertura:
Se cubren los daños ocasionados por heladas (temperaturas por debajo de 0°C) en los cultivos asegurados.
Capital Asegurado
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como laboreo , siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.
Vientos
Cobertura:
Se cubren los daños ocasionados por vientos superiores a los 80km/h en los cultivos asegurados.
Capital Asegurado
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como laboreo, siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.
Falta de piso
Cobertura
Se ampara a los cultivos asegurados cuando el grano esta apto para ser trillado (según los parámetros fisiológicos y de humedad) y las condiciones del suelo no permiten la cosecha.
Capital Asegurado:
Corresponde a todos los gastos de producción del cultivos, tales como laboreo,siembra, fertilización, fumigaciones, cosecha, etc.
Resiembra
Cobertura:
Cuando se hayan contratado el riesgo granizo e incendio y los adicionales de heladas y vientos, y se pierda la siembra como consecuencia de alguno de estos riesgos o también por lluvias abundantes que provoquen encostramiento del suelo o arrastre de la semilla, se indemnizará lo que se denomina costos de resiembra.
Capital Asegurado:
El capital máximo a indemnizar será el 30% del monto contratado para granizo e incendio.
Seguros de rendimiento
Este Seguro protege a los agricultores, agrupados en cooperativas y/o empresas industriales, por la disminución en los rendimientos provocada por los daños causados por granizo, incendio, heladas, viento y exceso hídrico. La vigencia comienza con el encañado para los cultivos de invierno y a partir de cuatro hojas verdaderas para los cultivos de verano. La indemnización representará las mermas habidas entre el rendimiento asegurado y el rendimiento determinado al momento de cosecha.